El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades fue reformado mediante el Decreto Ejecutivo 1097, emitido el viernes y que se enfoca en modificar el beneficio arancelario en la importación de vehículos a los que tiene derecho una persona con discapacidad.
El presidente Lenín Moreno fijó un techo para dichos automotores cuyo precio, de acuerdo al nuevo Reglamento, no podrá superar los 24.000 dólares, cifra que corresponde a 60 salarios básicos unificados.
El Decreto del Ejecutivo incorporó tres nuevos incisos al artículo 28 del Reglamento a la Ley, que habla sobre la importación de bienes. Se señala que se considerará el precio de venta en el momento en que el modelo salió al mercado, y se aplicará un 15% de depreciación anual para el primer año, 10% para el segundo y tercer año de antigüedad, en el caso de los vehículos usados.
“Para el cálculo de los años de antigüedad, se tomará en cuenta exclusivamente el período comprendido entre el año de fabricación y el año de embarque”, dice el Decreto sobre el segundo inciso.
También se prohibe la importación de automotores siniestrados, aunque arriben al país reparados.
Reacción
Satalin Basantes, experto en discapacidades, sostiene que las reformas al Reglamento no buscan solucionar el origen de las irregularidades en la obtención y el mal uso que se les dio a los carnets para personas con discapacidad.
“El Ejecutivo reduce el problema a la importación de vehículos cuando el problema empieza en el proceso de calificación de la discapacidad”, señaló.
Criticó además la decisión de reducir el cupo para la importación de vehículos usados. Según dijo, se estaría castigando a las personas con discapacidad que, por economía, buscan hacer uso de su derecho al intentar importar un vehículo usado con características que se acoplen a su necesidad.
Importación de vehículos
Nuevos topes por ‘discapacidad’
-
$ 24.000: Para vehículos importados en el mismo año de fabricación, es decir, 2020.
-
$ 20.400: Para vehículos cuyo modelo es un año anterior al año de importación; 2019.
-
$ 18.360: Para vehículos cuyo modelo es 2 años previo al año de importación; 2018.
Nuevas placas y requisitos
El Decreto 1097 también contempla que, para obtener un beneficio de exoneración, el Ministerio de Salud emitirá una autorización electrónica para la importación de bienes de uso exclusivo de personas con discapacidad, que deberá presentarse ante el Comité de Comercio Exterior. El requisito entrará en vigencia a los 10 días de publicado el Decreto en el Registro Oficial.
Además, la Agencia Nacional de Tránsito, a 30 días de la expedición del documento, difundirá un método para implementar una placa diferenciada para los vehículos que usen los portadores del carnet de discapacidad.
Sin emabrgo, esto representa un peligro para la persona con discapacidad, pues lo dejaría expuesto a la delincuencia y otros abusos, afirmó, con preocupación, Basantes.
“El Decreto no soluciona estructuralmente el problema. Parecería que se lo realizó para calmar la indignación de los ecuatorianos”, criticó.
“El Decreto 1097 parecería ser una medida más cosmética que estructural”. Stalin Basantes, experto en discapacidades. (I)
Fente:www.lahora.com.ec