Como parte del proceso en que la Fiscalía General del Estado investiga un presunto delito de lavado de activos en la construcción del Hospital Básico de Pedernales –en donde son procesados 13 ciudadanos y 1 persona jurídica–, este miércoles 30 de septiembre se realizó la audiencia para la recepción del testimonio anticipado del procesado José V., representante del Consorcio Pedernales-Manabí, empresa adjudicataria del contrato.
El procesado detalló la forma en que se le entregó el contrato, teniendo como antecedentes una reunión con Flanklin C. y Juan Carlos G. (también procesados) en la que se le establecieron las condiciones para la adjudicación. Además, especificó los montos entregados –que fueron acordados previamente– y el mecanismo utilizado.
Refirió, además, que el proceso fue adecuado para que su oferta resultara ganadora, lo cual le causó sorpresa, debido a que participaban empresas con gran experiencia específica en construcción en el campo de la salud, misma que el Consorcio Pedernales-Manabí carecía.
Posteriormente, en el marco de la audiencia de revisión de medida cautelar, solicitada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales de Portoviejo dispuso que más de 5 millones de dólares pasen a custodia y resguardo del Estado ecuatoriano, a través de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
Estos valores fueron incautados y retenidos en cuentas de BanEcuador y del Banco Internacional del Consorcio Pedernales-Manabí (perteneciente al procesado José V.), cuyo origen sería el desembolso realizado como anticipo por la construcción de un hospital de treinta camas en Pedernales, por el monto de 8’214.756,26 dólares.
Según informó Fiscalía, esta medida fue tomada con el fin de asegurar la correspondiente indemnización y reparación integral al Estado ecuatoriano, por las irregularidades encontradas en el contrato que habría sido realizado entre la extinta Secretaría de Contratación de Obras (SECOB) y el mencionado Consorcio.
Según lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la sanción pecuniaria por el delito de lavado de activos corresponde al pago del doble del monto producto de la infracción. (I)
Fuente;www,vistazo.com