Con ocho votos a favor, la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional aprobó este 23 de noviembre el informe para segundo debate del proyecto que reforma a la Ley de Comunicación que elimina el concepto de la comunicación como un servicio público.
Este informe corresponde al proyecto presentado el 17 de enero de 2019 por el Presidente de la República que corrige la omisión que hizo la Asamblea Nacional a la reforma aplicada en el año 2018 a la Ley de Comunicación, donde no reformó el artículo 5.
Según el texto aprobado, el artículo 5 de la Ley en vigencia, contiene un elemento de especial importancia porque se la ha calificado como un servicio público, esto implica que los servicios públicos son aquellos de decisión y control exclusivo del Estado y provistos por el Estado, delegados excepcionalmente a particulares, sin embargo, la comunicación como actividad no se limita a la prestación del Estado, y a su delegación, puesto que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como todo derecho humano, no requiere de una delegación estatal, conforme lo ratificó la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 018-18-SINCC, de fecha 10 de agosto de 2018.
La sentencia declaró inconstitucionales por la forma las enmiendas constitucionales aprobadas por la Asamblea Nacional en el 2015, en consecuencia, de ello, la frase “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.”, del artículo 384 de CRE, volvió a su texto original aprobado en Consulta Popular en el 2008.
Por lo tanto, la Comisión de Derechos Colectivos recomienda suprimir el artículo 5 de la Ley de Comunicación por el siguiente: Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet. Para el efecto, no se considerarán medios de comunicación al espectro radioeléctrico, ya que las mismas son concesionadas por el Estado.