Un Juez de Garantías Penitenciarias y tres funcionarios jurídicos del Servicio Nacional de Atención Integral a las Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) fueron sentenciados a la pena mínima de seis años de prisión, como autores directos de asociación ilícita con fines de concusión, dentro del caso ‘El Rodeo’.
Además, un abogado en libre ejercicio recibió la pena privativa de libertad, también mínima, de tres años de prisión, como autor directo de asociación ilícita.
Esta sentencia condenatoria fue resuelta con base en el testimonio de veintiocho testigos y veinte pruebas documentales, presentadas por el fiscal provincial de Pichincha, Alberto Santillán Molina, durante siete días de audiencia de juzgamiento.
No obstante, Fiscalía había solicitado para los procesados una pena agravada de trece años, tres meses y tres días de privación de la libertad.
La jueza ponente de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Manabí, María Paola Miranda, anunció la resolución la tarde de este 26 de noviembre de 2020, vía telemática desde Portoviejo. La multa y la reparación integral se anunciarán en la sentencia por escrito.
Durante las diligencias, Fiscalía demostró su teoría del caso: el personal administrativo del SNAI, que trabajaba en el área jurídica del Centro de Rehabilitación Social “El Rodeo”, contactaba a las personas privadas de la libertad (PPL) próximas a cubrir su tiempo de pena, por lo tanto, habilitadas para acceder a algún beneficio penitenciario, que por ley es gratuito.
Entonces les ofrecían los servicios para agilitar sus trámites, pero –a cambio– les exigían pagos en efectivo más botellas de whisky, que eran entregadas al Juez de Garantías Penales y Penitenciarias para dar paso a dichos beneficios.
“Estos actos lesionaron el bien jurídico protegido del orden público y la eficiencia de la administración pública, porque incurrieron en asociación ilícita, teniendo como delito fin la concusión, por ser servidores públicos”, enfatizó el Fiscal Provincial de Pichincha en su acusación.
De las pruebas presentadas por Fiscalía, el cometimiento de los delitos de asociación ilícita y concusión, en concurso real de infracciones, se demostró con los testimonios de los peritos de audio y video, con los progresivos obtenidos en interceptaciones telefónicas, el cotejamiento de voces, el testimonio de dos víctimas (una de ellas, Carlos, alias “Nariz virada”) y también de la exdirectora del CRS, entre otros.
*¿Sí me entiende?*
Fue con el testimonio del perito que practicó la extracción y materialización de los textos y audios de WhatsApp, que develaron las conversaciones mantenidas entre los ahora sentenciados: Omar Vinicio O. S. (juez), Einstein Reinaldo R. R., Rodrigo Miguel M. M., Eker Cayetano G. G. (funcionarios del SNAI) y el abogado en libre ejercicio Marcos Felicísimo A.: hablaban de audiencias, carpetas, dinero y whisky.
Los mensajes lo dicen todo: “le dije que usted sabe que el carro no rueda sin gasolina ¿sí me entiende?”. “Ya pues, yo le digo que le puedo ayudar con eso, pero yo no voy a andar a vaca, ¿sí me entiende?
“También le dije que tenía que darle a usted para las colas, ¿sí me entiende?, Don Eker. Así como unos se saca la p… para ayudarles, así pues que pague si es que quiere salir o no, así nos repartimos cualquier cosa y le aviso más tarde. Ya le llamo, pilas”.
“Le cuento que la mujer de Carlos me dejó dos botellas de whisky, que habían quedado con usted sobre esas botellas y que el domingo me da el dinero […] mijo mándelas a dejar en mi casa, porque ya la señora se contactó con él mismo y ya le entregó el dinero, yo debo entregarle las botellas […] al juez”.
“El que hizo bomba por este caso es ‘Nariz virada’ […]”. “Ya Omar va a convocar a audiencia, la verdad doctor es que ese proceso ni me interesa después de tanta locura y mensaje de la mujer (de ‘Nariz virada’)”. “Ya le devolví todo a ese m…. [Carlos], la mujer estaba que le hacía problema al abogado Eker”.
En efecto, el agente investigador de campo refirió en su testimonio que la mujer entregó el dinero y las botellas, pero como “no le cumplieron”, pidió a Eker y Einstein –por WhatsApp– que le fueran devueltos. Fue Marcos A. quien le llevó el dinero de vuelta.
Entre tanto, una PPL denunció que Rodrigo le exigió 1.000 dólares para hacer el trámite 40/60 y “conseguirle la libertad”. En uno de los progresivos, Rodrigo le dice a otra víctima que “al juez hay que entregarle entre 500 y 800 dólares” para coordinar los beneficios penitenciarios.
Esta diligencia se instaló en Portoviejo, provincia de Manabí, en marzo de 2020, pero se suspendió por la emergencia sanitaria. Durante los meses posteriores se declaró fallida en cuatro ocasiones y finalmente se reinstaló el 17 de noviembre de 2020.
El caso se investigó y se sentenció con base en los artículos 370 (asociación ilícita) y 281 (concusión), en concurso real de infracciones, artículo 20 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Para resolver la sentencia, la Sala Penal no consideró la circunstancia agravante propuesta por la Fiscalía: afectar a varias víctimas.(I)
Fuente:www.vistazo.com