La Ley Orgánica Reformatoria del COIP en Materia Anticorrupción crea tres tipos penales para combatir la corrupción: los sobreprecios en contratación pública, la corrupción en el sector privado y la obstrucción a la justicia.
Sobreprecios
Los servidores públicos, las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado; o los proveedores del Estado que realicen arbitrariamente cualquiera de los procesos de contratación pública con evidente y comprobado sobreprecio al precio ordinario establecido por el mercado y determinado como tal por la Contraloría General del Estado (CGE), serán sancionados con pena privativa de libertad, de cinco a siete años.
Actos de corrupción en el sector privado
Se realizaron ajustes con el fin de incluir a todas las actividades económicas, financieras y comerciales; equipara la multa que se impone al sentenciado por este delito, con el resto de sanciones vigentes para los artículos objeto de la presente reforma; distingue la responsabilidad de la persona jurídica de las personas naturales responsables. Recogiendo la disposición del Convenio Anticorrupción de las Naciones Unidas, se sanciona también al peculado en el sector privado con pena privativa de libertad de siete a 10 años.
Obstrucción de justicia
La aplicación de la sanción respecto de la obstrucción de justicia se amplía en todo proceso judicial, no solo a delitos contra la administración pública.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años la persona que mediante el uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio, en todo tipo de procesos judiciales, ejecuta una o varias de las siguientes conductas: impida la prestación de testimonio o la aportación de prueba; induzca a una persona a prestar falso testimonio; e interfiera ilegítimamente en la libertad de actuación de jueces y fiscales.
También, se sancionan dos nuevas conductas: el peculado en el sector privado, como uno de los tipos de actos de corrupción en este sector; y la evasión de procedimientos de contratación pública, como un tipo de peculado dentro del Art. 278 del COIP.
Se incluye la figura del ‘compliance’ como eje preventivo de lucha contra la corrupción.
Además, reforma la Ley de Contraloría General del Estado, entidad que recupera su atribución para establecer informes previos a los contratos. (I)
Fuente:www.ecuavisa.com