En la sentencia, sin embargo, hubo un voto de minoría de un juez del máximo organismo de Justicia del Ecuador.
Los jueces Luis Rivera y Daniella Camacho, integrantes de un Tribunal de Revisión de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), restituyeron el estado constitucional de inocencia de Roberto Isíaas, William Isaías, Antonio Arenas, Juan Franco Porras, Leonardo Navas, al declarar procedente un recurso de revisión planteado por su defensa.
Según los jueces, no se ha comprobado la existencia del delito de peculado por el abuso de los fondos de préstamos de liquidez entregados por el Banco Central del Ecuador (BCE) a Filanbanco, en el periodo de septiembre a diciembre de 1998, hechos por los que habían sido condenados.
El recurso había sido presentado por el procurador judicial Jorge Zavala Egas.
Con ello, se revisa la sentencia condenatoria dictada por el juez Wilson Merino, el 10 de abril del 2012.
Fallo
El fallo únicamente es por el delito de peculado por el abuso de los fondos de préstamo de liquidez entregados por el BCE a Filanbanco, en el período septiembre a diciembre de 1998.
El Tribunal no dio paso a un pedido de devolución de los bienes entregados por Filanbanco y tampoco al derecho de repetición pues la causa fue juzgada en ausencia de los involucrados, quienes no comparecieron ni cumplieron ninguna pena privativa de libertad.
Antecedentes
En abril de 2012, Merino, juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dictó sentencia condenatoria en contra de Roberto Isaías, William Isaías, Juan Franco Porras, Gastón García, Leonardo Navas y Antonio Arenas, por considerarlos autores del delito de peculado mayor por lo que les impuso la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión mayor ordinaria.
Los hermanos Isaías, entre otros, presentaron un recurso de apelación, que fue concedido.
El mismo fue declarado sin lugar por un Tribunal de Apelación en marzo de 2014 por lo que se ratificó la sentencia condenatoria.
Luego los Isaías y otros presentaron un recurso de casación. Un Tribunal de la CNJ, en octubre del 2014, declaró improcedente al recurso, sin embargo estableció que el delito por el que fueron condenados sí contiene peculado bancario.
Ejecutoriada la sentencia condenatoria se presentó en 2019 un recurso de revisión que en octubre 2020 fue desistido. En diciembre 2020, presentó otro recurso de revisión.
Alegación
Se alegó que en la sentencia se fijo el “uso” de los recursos públicos como de libre disposición por parte de los administradores de Filanbanco, quienes supuestamente le dieron un destino distinto al autorizado por el prestador de los mismos que fue el Banco Central del Ecuador pero en realidad fue ejecutado previa autorización, con seguimiento concomitante y destino final aprobado por esa entidad.
Hubo voto salvado del juez Marco Rodríguez, quien declaró improcedente el recurso de revisión por falta de fundamento jurídico.
Óscar Ayerve, quien es uno de los acreedores de Filanbanco, dijo estar indignado con lo resuelto por Camacho y Rivera.
Para el Tribunal, no se ha investigado ni procesado las conductas punibles que sí pudieron afectar directamente al patrimonio de los usuarios del banco, quienes son las verdaderas víctimas.