Por ahora vivirá de la pensión de exmandatario que le corresponde y que asciende a unos $ 4.200.
Lenín Moreno Garcés cruzó la puerta de la Asamblea Nacional sin muchas certezas sobre su futuro, según comentó días atrás en una entrevista con este Diario. Recibió aplausos, palabras de agradecimiento de la Escolta Presidencial y hasta hubo invitados que se tomaron selfis con él.
Luego de la ceremonia de transmisión de mando, el hasta hace pocos minutos presidente de la República tenía previsto reunirse con su familia y algunos de sus excolaboradores para un almuerzo de despedida. Luego iría a descansar a su casa, ubicada en el sector Las Cumbres, cerca del centro comercial El Bosque, en la capital.
No tiene previsto irse del país. Dos de sus tres hijas viven en el exterior por sus trabajos; la otra, en Guayaquil.
Moreno está a la espera de ofertas de trabajo; antes de ser mandatario daba charlas de motivación y sobre el humor. No descarta dedicarse a lo mismo.
Por lo pronto vivirá de la pensión de expresidente de la República que le corresponde y que asciende a unos $ 4.200.
El artículo 135 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) determina que la pensión vitalicia mensual equivale al 75% de la remuneración vigente para los expresidentes y vicepresidentes que sean elegidos de manera democrática. El artículo 136 establece el mismo derecho a los herederos de la autoridad, entre ellos hijos, cónyuges o padres.
La Ley de Apoyo Humanitario, en vigencia el 22 de junio de 2020, reformó el artículo 135 y estableció dos excepciones para el cobro de pensiones vitalicias. La primera es para las autoridades que no hubieran concluido su periodo por causa de cesación. La segunda es para aquellas que hayan sido sentenciadas por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad y violencia sexual.
Una vez finalizada la ceremonia de traspaso de mando, Moreno tampoco perderá la posibilidad de tener protección presidencial. Esto se ampara en el Decreto Ejecutivo 1369, firmado el 3 de mayo de 2017 por el exmandatario Rafael Correa.
En el artículo único se determina que, de ser necesario, los expresidentes y exvicepresidentes, así como sus cónyuges e hijos, previo a un informe de riesgos que se elaborará para el efecto por parte del Servicio de Protección Presidencial (SPP), podrán contar con seguridad y protección de un año y seis meses, respectivamente.