Por estudios, maternidad y hasta por calamidad doméstica, en ocasiones el empleado debe ausentarse de su trabajo para poder atender estas situaciones.
A veces existe el temor del mismo para solicitarlo pensando en una negativa por parte del empleador, sin embargo, hay derechos establecidos en el Código del Trabajo que avalan el otorgamiento del permiso.
El artículo 42 del Código del Trabajo contempla que dentro de las obligaciones del empleador están:
- Máximo cuatro horas para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares (sin reducción de remuneración).
- Dar el tiempo necesario para ser atendidos por los facultativos en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) (sin reducción de remuneración).
- Permitir al empleado satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales (sin reducción de remuneración).
- Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida.
- Gozar de licencia por el tiempo necesario a los trabajadores comisionados y volver al puesto que ocupaban conservando todos los derechos de sus respectivos contratos, pero no ganarán la remuneración por el tiempo perdido.
- Conceder permiso o comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta seis meses al trabajador que tenga más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa que obtuviere beca para estudios en el extranjero en materia relacionada con la actividad laboral o para especializarse en establecimientos oficiales del país. El becario deberá prestar por lo menos dos años de servicio a la empresa.
- Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, cónyuge, suegros, yerno o nuera, hermanos, abuelos, nietos, cuñados).
El artículo 135 en cambio contempla que quien contratare a mayores de 15 años y menores de 18 que no terminaron la instrucción básica tienen la obligación de darles dos horas diarias de las destinadas al trabajo para que concurran a una escuela.
El artículo 152 también tiene previsto los siguientes permisos:
- Licencia con remuneración de doce semanas por el nacimiento de su hijo o hija, si es nacimiento múltiple el plazo se extiende por diez días adicionales.
- Al padre se le dará licencia de diez días con remuneración por el nacimiento de su hijo o hija cuando el nacimiento sea parto normal, en caso de nacimientos múltiples o por cesárea se extenderá por cinco días más.
En caso de los padres adoptivos ellos tienen licencia con remuneración por quince días desde la fecha en el que el niño le fuere entregado. También los padres tendrán derecho a 25 días de licencia con remuneración para atender los casos de hijos hospitalizados o con patologías degenerativas.