El próximo 5 de febrero los ecuatorianos escogerán a los próximos miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), y entre los 45 candidatos aparecen cinco exconsejeros que fueron destituidos por la Corte Constitucional.
Por decisión unánime, el pasado 23 de enero de 2023, la Corte determinó el incumplimiento de la designación del presidente del Consejo de la Judicatura, por parte de: Hernán Ulloa, Sofía Almeida, María Fernanda Rivadeneira, Francisco Bravo, Ibeth Estupiñán, Juan Javier Dávalos y David Rosero.
Estos últimos cinco están en plena etapa de promoción electoral y aparecen en las papeletas que ya fueron impresas para elegir a los tres representantes de mujeres, tres de hombres, y uno de pueblos y nacionalidades.
Sin embargo, algunos criterios jurídicos sostienen que si ganaran no podrían asumir el cargo, siguiendo la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), que en el artículo 15 establece:
¿Los candidatos al Cpccs podrían asumir el cargo?
La Corte Constitucional no se pronunció al respecto; pero para juristas consultados por Ecuavisa.com, la LOSEP es clara y basta con esa norma para que no puedan posesionarse.
Según esa ley no podrían volver al Consejo de Participación Ciudadana bajo ningún cargo ni de elección popular, ni por servicios ocasionales ni por contrato. Y a la función pública podrían volver luego de dos años.
Los candidatos defienden su posible designación. La exvicepresidenta del Cpccs, María Fernanda Rivadeneira, dice que en el acápite 210 de la resolución de la Corte estaría la clave para que pueda asumir el cargo.
Lo único que dicta la norma en ese punto es que «los votantes elegirán a las y los nuevos consejeros, quienes serán posesionados y posesionadas el 14 mayo de 2023».
Para Esteban Ron, decano de la Facultad Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Internacional SEK, ese párrafo solo indica que el proceso de elecciones no se verá afectado y, además aclara que ese enunciado no es parte de la decisión de la Corte.