Con base al Código Orgánico Integral Penal, estipula que el Incumplimiento a las decisiones emitidas por autoridad competente, en su artículo 282, establece lo siguiente:
La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.