“La presente decisión -para garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de ese delito- tendrá efectos desde su publicación en el Registro Oficial. Por lo que, la falta de regulación no podrá ser pretexto para incumplir esta sentencia ni para sancionar a mujeres o médicos que interrumpan voluntariamente un embarazo producto de una violación sexual”.
Este es un extracto de la sentencia dictada por la Corte Constitucional que despenaliza el aborto en casos de violación en Ecuador. El documento de 101 páginas está fechado 28 de abril del 2021, cuando se realizó la audiencia para abordar el ‘caso 34-19-IN y acumulados’ en el Más Alto Tribunal de Ecuador.
La resolución se hizo pública este jueves 29 de abril. “Por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: a. Declarar la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal en la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental”.
b. Disponer que el Defensor del Pueblo, contando con la participación activa de la sociedad civil y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, en el plazo máximo de 2 meses contados desde la notificación de la presente sentencia, prepare un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, sobre la base de los criterios establecidos en esta decisión.
El Defensor del Pueblo deberá remitir a la Corte Constitucional del Ecuador la constancia de presentación del proyecto de ley ante la Asamblea Nacional al cumplirse el plazo de dos meses otorgado para su elaboración. c. Disponer que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la presentación del proyecto de ley, conozca y discuta el proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación sexual, con los más altos estándares de deliberación democrática.
En el marco de la tramitación y aprobación del proyecto de ley, la Asamblea Nacional deberá respetar los criterios y estándares generales establecidos en la presente sentencia para regular la interrupción voluntaria del embarazo en caso de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación sexual.
La Asamblea Nacional, a través de su representante, deberá informar trimestralmente sobre el avance y cumplimiento de esta medida a partir de la recepción del proyecto de ley d. Notifíquese, publíquese y cúmplase”.
¿Cuál es el cambio legal que entra en vigencia con la sentencia? Con la sentencia de la Corte, el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) queda de la siguiente forma: “Artículo 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación”. ¿Cómo se procederá con las menores de edad? La sentencia de la Corte precisa que “en los casos de niñas y adolescentes que no cuenten con autorización de su representante legal, las autoridades competentes (sanitarias, fiscalía, policía judicial, juntas cantonales de protección de derechos, defensoría del pueblo, entre otros) preverán mecanismos adecuados y confidenciales para que puedan realizar, ante las autoridades competentes -sin trabas y sin miedo a represalias- su denuncia, examen médico, declaración jurada o lo que corresponda conforme se determine normativamente. Esto con el fin de que puedan ser asistidas médica y psicológicamente ante un embarazo no deseado producto de una violación”.
“Estas medidas son especialmente necesarias en los casos en que la violación se haya perpetrado dentro del círculo íntimo o familiar de la niña o adolescente donde sus victimarios ejercen poder sobre ellas y pueden incluso tener su representación legal”, señala el Tribunal. La Corte Constitucional es enfática en su sentencia del 28 de abril del 2021: “En ningún caso, se podrá penalizar la interrupción voluntaria del embarazo por el hecho de que no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación.
Al respecto, esta Corte considera que tal exigencia constituiría un requisito que, en la práctica, promovería la maternidad forzada de las víctimas, pues mientras la gestación biológicamente dura un tiempo limitado, el proceso penal atraviesa una serie de etapas y cuenta con varias instancias que superan el tiempo de gestación”.
La sentencia es la número 34-19-IN/21 y acumulados y fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional con siete votos a favor, de los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ávila Santamaría (voto concurrente), Agustín Grijalva Jiménez, Alí Lozada Prado, Enrique Herrería Bonnet, Daniela Salazar Marín y Hernán Salgado Pesantes. Hubo dos votos salvados de las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez; en la sesión ordinaria del 28 de abril del 2021.