El Pleno de la Asamblea dio marcha atrás en la reforma al artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (Coip) sobre el delito de la violación a la intimidad, que fue aprobada el jueves 6 de mayo del 2021 en el proyecto de Ley contra la violencia Digital.
La moción fue presentada por el ponente del proyecto, José Serrano (AP), después de una serie de críticas de organizaciones que defienden la libertad de prensa y expresión y hasta de la Fiscalía General del Estado que alertaron de que podría llevar a la censura y obstrucción de investigaciones.
Por la reconsideración del proyecto, 88 asambleístas votaron a favor, y hubo 29 abstenciones. Mientras que el nuevo texto, que será enviado al Ejecutivo para sus observaciones (sin el art. 178 y 178.1), fue aprobado con 90 votos a favor, 1 en contra y 38 abstenciones (principalmente del bloque correísta) este lunes 10 de mayo del 2021.
La reforma apunta a prevenir y sancionar la violencia sexual mediante redes sociales y otras plataformas de Internet. Serrano sostuvo que el texto ha sido objeto de “comentarios infundados”. En el resto del proyecto aprobado por la Asamblea el jueves pasado no hubo ningún cambio.
Con este ajuste, Serrano explicó que el texto quedará conforme consta desde el 2014 en el Coip, y que señala:
“Artículo 178. Violación a la intimidad.- La persona, que sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley”.