Antes cobraban 4 %, ahora el recargo es de hasta 14 % por no pagar con efectivo. De acuerdo a la Ley de Defensa del Consumidor la práctica es ilegal
En el país es ilegal que una tienda cobre un recargo al cliente, solo porque este decide pagar con tarjeta de crédito o débito. No obstante, eso no solo que no se cumple, sino que la falta de control ha llevado a que ese castigo que se aplica al consumidor crezca de forma indiscriminada. Si antes se cobraba el 4 % sobre el valor total de la factura, hoy ese porcentaje, en algunos lugares, puede llegar hasta un 14 %.
La mala práctica, que no es nueva, se expande cada vez a más locales. Se incumple en gasolineras, concesionarias, peluquerías, chifas y restaurantes en general. Luis Loayza, consumidor guayaquileño, cuenta cómo varias veces ha tenido que pagar más, por las condiciones que en su momento han puesto algunos almacenes. Una vez le cobraron 4 %, en otra ocasión fue un 7 %; pero se asustó cuando, en una última ocasión, llegaron a cobrarle un 12 %, un monto igual al IVA que, ya de por sí, en la mayoría de ocasiones se debe pagar. Las quejas no son aisladas, Elsy Villacís, cliente, relata que en una concesionaria a ella le llegaron a cobrar un 14 % adicional.
La práctica es ilegal. La Ley de Defensa del Consumidor, en el artículo 50, dice que el precio para el pago con tarjeta de crédito será el mismo precio que al contado, destaca Marco Rodríguez, presidente ejecutivo subrogante de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador.
Tuiteros, si alguno de uds ha tenido que pagar en algún establecimiento por el uso de la tarjeta de débito o crédito, por favor, ayúdenme con datos. De cuánto fue el porcentaje del cobro extra y cuál era el negocio (zapatería, tecnicentro, restaurante, tecnología, etc). Gracias.
— 🄸🅅🄾🄽🄽🄴 🄻🄰🄶🄾🦉 (@ivonnelago) March 1, 2022
Rodríguez agrega que los establecimientos comerciales del país que desean ofrecer a sus clientes medios de pago digitales, como lo son las tarjetas de crédito, celebran contratos por la prestación de estos servicios con entidades emisoras de tarjetas. En estos contratos acordados por las dos partes se establece el valor que cobrará la entidad emisora de la tarjeta al comercio o negocio por la prestación del servicio.
La Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la entonces Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que está en vigor desde 2016, establece que la tarifa máxima que la entidad emisora de tarjetas puede cobrar a los negocios o establecimientos es 4,02 % sobre el monto de la compra más IVA, para tarjetas de crédito y 2 % más IVA para tarjetas de débito. Sin embargo, se aclara, este valor debe ser asumido por el comercio y no ser trasladado al cliente final.
Pero, ¿quién controla esto? ¿Hay denuncias por esta mala práctica? “Hace muchos años las personas ponían la queja en la Defensoría del Pueblo y en la Defensoría del Consumidor, y estas entidades estaban llamadas a investigar. No obstante, ahora, son pocas o nulas las denuncias que llegan. Ahora estas solo se exponen en redes sociales, dice María José Troya, directora ejecutiva de la Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios.