En el numeral 2 se establece como causal de destitución del mandatario una grave crisis política y conmoción interna.
Una sola línea tiene diversas interpretaciones, dicen los constitucionalistas André Benavides e Ismael Quintana. Y hacen referencia al numeral 2 del artículo 130 de la Constitución sobre las situaciones en que la Asamblea Nacional podría destituir al presidente Guillermo Lasso. Se trata cuando hay una “grave crisis política y conmoción interna”.
¿Actualmente existe ese escenario? Para Benavides y Alberto Acosta, expresidente de la Asamblea Constituyente, sí.
“Lo de ahora (protestas) sí porque vemos que existe una violación de derechos constitucionales, crisis institucional, no se cree en el Ejecutivo, en la Asamblea, en temas de seguridad igual vemos la zozobra”, argumenta Benavides.
Para Acosta, solo basta ver los antecedentes. “Basta leer los antecedentes del decreto presidencial que establece el estado de excepción para comprender que se vive un momento de “grave crisis política y conmoción interna”, justificativo para que la Asamblea Nacional impulse la “muerte cruzada”, es decir, la destitución del presidente”, explica.
En caso de que la Asamblea Nacional opte por esta causal, el camino a seguir es este: en un plazo de 72 horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, el Legislativo debe resolver con base en las pruebas de descargo presentadas por el Ejecutivo. Es decir, el presidente acude a la Asamblea a defenderse, dice Quintana.
Si esta resolución es la destitución, se requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los asambleístas, esto es, 92 votos. De completarlos, es el vicepresidente quien asume la Presidencia temporalmente y en un plazo máximo de siete días de publicada esa destitución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convoca a elecciones anticipadas tanto legislativas como presidenciales para el resto de los periodos, es decir, hasta mayo del 2025.
El artículo resalta que esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años de este.
Sin embargo, para Quintana, las protestas del sector indígena no son una motivación para aplicar el numeral 2 del artículo 130. Dice que un escenario de grave crisis política y conmoción interna sería que los manifestantes se tomaran las instituciones públicas o que se impidiera la labor de estas.
“Porque sin estado de excepción, esta situación se va de las manos, la gente se tomaría las instituciones públicas”, señala Quintana.
La Corte Constitucional ya ha definido lo que es una conmoción interna: “implica la real ocurrencia de acontecimientos de tal intensidad que atenten gravemente en contra del ejercicio de derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadanía”.
En tanto, Quintana indica que este lunes pudo ocurrir una situación que, en cambio, sea el Ejecutivo quien pensara en la aplicación del artículo 148 de la Constitución, que se refiere a la disolución de la Asamblea.
“Si es que se revocaba el decreto 455 (estado de excepción) en la Asamblea, ahí sí puede haber una crisis política y grave conmoción social. Esa acción de la Asamblea sí hubiese sido causal suficiente para su disolución”, explica Quintana.
Pero el Ejecutivo emitió otro decreto, el 459, que amplía a seis el número de provincias donde se declaró el estado de excepción.
En caso de que el presidente utilice el artículo 148, el Legislativo puede ser disuelto, cuando, a su juicio, este se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Este artículo, al igual que el 130, dispone al CNE convocar a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.
Con los artículos 130 y 148, ¿quiénes primero dejan el poder?
Quintana explica que con el artículo 130, sobre la destitución del presidente, es el Ejecutivo y la Asamblea que abandonan sus cargos, y quien gobierna momentáneamente sería el vicepresidente, en este caso, Alfredo Borrero.
Con el artículo 148, de la disolución de la Asamblea, los legisladores dejan sus cargos. Y el mandatario gobierna mediante decretos hasta que se realicen las elecciones anticipadas.
“Si ocurre esto, se disuelve la Asamblea y se queda gobernando a través de decretos-ley y eso supone que existan elecciones anticipadas y no es garantía de que el pueblo lo ratifique en el cargo. Porque esas elecciones serían para completar periodos, es decir, hasta mayo de 2025″, dice Benavides.
Acosta cree que hay miedo: “Lo que percibo es una suerte de miedo de muchos asambleístas que están reticentes a esta salida democrática porque saben que difícilmente serán nuevamente reelegidos”.
Días claves
Para Acosta, el desarrollo de las protestas, actuaciones del Ejecutivo o del Legislativo son claves en los próximos días.
“Definitivamente son días críticos. Sobre todo el Gobierno debe entender la gravedad de la actual situación política y sensibilizarse con el reclamo popular, que es más que justificado. Eso demanda dejar de lanzar mensajes que alientan la confrontación, que dicen que la movilización está financiada por el narcotráfico y el crimen organizado. Eso lleva la protesta al ámbito penal e impide el diálogo. Así no se resuelven los problemas acumulados y la misma protesta social que reclama el cumplimiento de justos derechos y exige con razón políticas públicas inclusivas”, opina Acosta.
Quintana cree que posteriormente la Asamblea apuntaría a revocar el nuevo decreto. “Son días claves y sin duda alguna la Asamblea Nacional seguirá en esta estrategia de convocar a sesión para revocar el decreto. Y el presidente (Guillermo Lasso) seguramente hará lo que hizo (el lunes de emitir otro decreto), hasta que alguien se cansa y aplaste el botón y la bomba estalle”, apunta.