Los negocios afectados por los apagones en Ecuador, producto de los racionamientos energéticos implementados por el Gobierno Nacional, tienen dos alternativas para gestionar sus transacciones.
Este lunes 30 de septiembre, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recordó que las empresas pueden optar por emitir un documento físico en el momento de la transacción o registrar su venta electrónicamente hasta 72 horas después, cuando vuelva la electricidad.
Si bien la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal obliga a todos los contribuyentes con Registro Único de Contribuyentes (RUC) a emitir facturas electrónicas, en situaciones de emergencia como los cortes de luz, se permite este margen de tiempo para cumplir con la normativa.
Los únicos negocios exentos de esta obligación son aquellos bajo el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), quienes pueden continuar emitiendo documentos físicos.
Ecuador ha enfrentado apagones desde el 23 de septiembre, debido a la sequía que ha reducido los niveles de los afluentes que abastecen a las centrales hidroeléctricas.
Aunque el Ministerio de Energía y Minas anunció el pasado domingo una disminución en los horarios de cortes de luz por una leve mejora en las condiciones hidrológicas, hay zonas en ciudades como Guayaquil que aún sufren apagones de hasta 10 horas.