El informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Bienes de Origen o Destino Ilícito o Injustificado será conocido hoy por el Pleno de la Asamblea Nacional.
Fabricio Villamar, asambleísta que elaboró la iniciativa, dijo que esta no depende del juzgamiento penal de la persona y que actúa sobre los bienes con un trámite expedito. “Le permite al juzgador incautar bienes, cuya secuencia de procedencia no pueda ser justificada mediante acciones lícitas”, explicó.
El legislador agregó que también se plantea la necesidad de fiscales y jueces especializados en esta rama, que determinen la licitud o la irregularidad de los bienes cuestionados.
Según Villamar, el proyecto de Ley también plantea la posibilidad de recuperar bienes cuando estos hayan pasado a manos de testaferros y, además, permite acceder a la colaboración internacional para determinar dónde estos podrían estar.
Sobre esta iniciativa se plantean dos corrientes que tienen que ver con la presunción de inocencia. Villamar aclara que este derecho aplica para las personas y no para las cosas. Por ejemplo, agregó, podrían darse casos en que los juzgadores ratifiquen el estado de inocencia de una persona, respecto de su vinculación a un acto penal, pero al no probarse la procedencia lícita de los bienes, con esta Ley, lo perdería todo.
Criterios
Para el penalista Pablo Encalada, el tratamiento de un proceso por medio de medidas administrativas significaría atentar al estado de inocencia. Dijo que para determinar responsabilidades, la única vía es un proceso penal.
A criterio del jurista, la Ley propuesta por Villamar debería ser excepcional y, de aprobarse, se aplique solamente en dos casos: cuando el procesado fallezca o en caso de que fugara y no existiera la posibilidad de continuar con un juicio. “No estoy de acuerdo en aplicar la Ley de Extinción de Dominio de manera general. Es peligrosísimo”, planteó.
El experto, criticó la corriente de que se aplique esta normativa para retirar los bienes sin una sentencia, pues consideró atentaría contra la presunción de inocencia. “El comiso de bienes ya es una pena adicional que un juzgador aplica cuando determina la culpabilidad de una persona en un juicio”.
Proceso paralelo
José de la Gasca, extitular de la desaparecida Secretaría Anticorrupción de la Presidencia, tiene otra visión. Para él, sería posible aplicar un proceso paralelo con la Ley Orgánica de Bienes de Origen o Destino Ilícito o Injustificado para acelerar el proceso de recuperación de bienes en casos de corrupción.
Actualmente, para que esto ocurra, dijo, es necesario que el proceso penal concluya pasando por todas las etapas de apelaciones hasta que exista una sentencia ejecutoriada.
“Lo que busca esta Ley es hallar un mecanismo paliativo, de una vía independiente, con una acción de carácter patrimonial que permita que la riqueza mal habida se extinga”, explicó.
Agregó que el proceso, con esta norma, transcurriría paralelamente a un juicio penal para llegar a atacar los bienes obtenidos con actos corruptos.
Este extenso debate será analizado hoy por el Pleno del Legislativo (I)
Fuente:www.lahora.com.ec