De manera virtual, en la sesión 679 realizada el jueves 13 de agosto de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó, con 129 votos, el Tratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y de la República de Cuba. El informe favorable lo procesó la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad.
El legislador Dennis Marín, ponente del informe, dijo que el convenio fue suscrito el 23 de diciembre de 2011 en La Habana, Cuba. El 10 de enero de 2013, la Corte Constitucional dictaminó que el mismo debe contar con la aprobación del Parlamento, por lo que, tras el proceso parlamentario, la Comisión procesó el mismo y emitió el informe.
El asambleísta informó que la situación carcelaria del país, al 2017, registraba 36.500 personas privadas de la libertad (PPL), de los cuales más de 2.550 eran extranjeros y de ellos el 1.56 % eran PPL cubanos. Aprobar este tipo de acuerdos favorece para disminuir la población carcelaria del país, puntualizó el ponente del informe.
Sobre el Tratado, detalló que el mismo impediría que se juzgue a la persona por el mismo caso o delito (Non bis in ídem). En relación a los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia estos sean sancionables o punibles en ambos países. Además, la condición para el uso del beneficio, se da cuando la sentencia esté en firme o ejecutoriada y regirá por la ley del país trasladante; y, la persona que haya manifestado su consentimiento, debe estar plenamente informada de las consecuencias jurídicas derivadas.
Es un beneficio para el país, insistió el legislador Marín, permitirá garantizar derechos de los ecuatorianos privados de la libertad, se fortalece la repatriación con mecanismos eficientes y ágiles, además de reforzar la cooperación internacional.
El Tratado Internacional
El instrumento legal está compuesto por 18 artículos estructurados en definiciones, autoridades para la ejecución del Tratado, condición para el traslado, solicitudes, consentimiento, procedimiento, procedimiento para el cumplimiento; indulto, amnistía o conmutación de la pena, cumplimiento de la sentencia, Non bis in ídem, disposiciones generales, beneficios, cumplimiento de la sentencia, solución de controversias, así como entrada en vivencia, modificaciones y denuncias.
El informe concluye que el tratado guarda armonía con lo que establece la Constitución de la República y por ende cuenta con dictamen favorable de parte de la Corte Constitucional. Así mismo, el tratado permite la repatriación de personas sentenciadas, con la finalidad de que cumplan las penas en su país de origen y cerca de sus familias. Este instrumento abonaría a disminuir el hacinamiento en el sistema penitenciario de Ecuador.
Así también, el documento recoge que el instrumento internacional establece reglas diferenciadas para la repatriación de personas sentenciadas y cuenta con la aceptación de la República de Cuba, siempre y cuando cuenten con residencia permanente en territorio cubano. Por otra parte, tanto el Gobierno de Cuba como de Ecuador acordaron realizar los procesos de repatriación en concordancia con el tratado de Viena. (I)
Fuente:www.vistazo.com