La sentencia en primera instancia con la que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), sancionó al juez multicompetente del cantón Urdaneta, Vicente Ontaneda con destitución y multa, abre el debate sobre los alcances que tiene el organismo jurisdiccional para penalizar a otras autoridades.
El fallo contra el magistrado se dio por haber otorgado una acción de protección presentada por Sylka Sánchez, dirigente del partido de Álvaro Noboa, Adelante Ecuatoriano Adelante.
Con este recurso, el juez dispuso que el Consejo Nacional Electoral (CNE) autorice la participación política de la lista 7 para los próximos comicios. Antes, el ente electoral suspendió a la organización política por no alcanzar el mínimo de votos durante dos elecciones seguidas.
Desde la ley
El 28 de agosto pasado, la presidenta del CNE, Diana Atamaint, anunció que presentó una denuncia ante el TCE en contra de Ontaneda por una intromisión al proceso electoral.
José Benavides, experto en Derecho Constitucional, explicó que a partir de que inicia el período electoral, los jueces del TCE tienen plenas facultades para sancionar a los funcionarios públicos que intervengan en el proceso electoral, pero que sus decisiones deben enmarcarse en derecho para evitar intromisiones.
Lo mismo dijo el constitucionalista, Ismael Quintana, quien afirmó que las faltas son calificadas como leves, graves o muy graves en el artículo 279 del Código de la Democracia.
La sentencia del TCE que sanciona a Ontaneda, por ejemplo, se fundamenta en el numeral 7 de esa norma. Según Quintana, la regla considera como muy grave que la autoridad o funcionario extraño a la Función Electoral interfiera en este campo. Aclaró que estas atribuciones están amparadas en el artículo 221 de la Constitución.
¿Cuándo acudir a la Corte Constitucional?
Al juez se le impuso el pago de 30 salarios básicos unificados, la destitución del cargo y la suspensión de sus derechos de participación por años.
Benavides advirtió que si aquellos fallos de última instancia del TCE contravienen derechos constitucionales, los afectados pueden acudir hasta la Corte Constitucional para que el Pleno de ese organismo sea el que determine si hubo o no ilegalidad en la sentencia. “Se pueden interponer acciones extraordinarias de protección. Ahí se puede observar si hubo alguna violación al debido proceso en contra de la persona sancionada por el TCE”, explicó.
Otro caso
En junio pasado, el CNE pretendía aplicar la misma normativa en contra del Contralor, Pablo Celi, por pedir la descalificación de los movimientos Libertad es Pueblo, Justicia Social, Juntos Podemos y Fuerza y Compromiso Social, por irregularidades halladas en la validación de firmas. Atamaint y el vocal, José Cabrera, consideraron que aquello correspondía una intromisión en el proceso electoral.
Apelación al fallo
El juez Vicente Ontaneda, quien fue sancionado por el TCE, planea su estrategia de defensa. Dijo que solicitará una licencia con cargo a vacaciones para viajar a Quito a ejercer su derecho a la defensa mediante una apelación a la sentencia.
Según el magistrado, se violentaron sus derechos, pues afirmó que este fallo se dio sin que él sea convocado a audiencia. “Se me ha asignado una defensa de la que yo desconozco y en ausencia se me impuso una sanción”, aseguró. Ontaneda agregó que su resolución se dio en estricto derecho como juez de materia constitucional y espera revertir el fallo del TCE.
Sin embargo, Quintana cree que el magistrado debió únicamente avocar conocimiento, sustanciar el pedido de Sánchez y luego desestimarlo, argumentando que existe otro mecanismo de orden jurisdiccional electoral para impugnar la decisión del CNE, es decir un recurso subjetivo ante el TCE. “La infracción no se configura porque avoque conocimiento de una acción de protección, sino porque toma una decisión de fondo que implica en interferencia del proceso electoral”, explicó. (I)
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