Por unanimidad, 11 votos afimativos, la Comisión de Justicia aprobó el informe de primer debate del Proyecto Unificado de Leyes Orgánicas Reformatorias del Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción; el cual, entre otros aspectos, tipifica tres nuevos delitos: elusión de procedimientos de contratación pública, sobreprecios y actos de corrupción en el sector privado.
Según indicó la mesa legislativa, el articulado elimina posibles inconstitucionalidades, el populismo jurídico y el incremento injustificado de penas, sin argumentos técnicos o jurídicos que los sustenten, y acogiendo el principio de dosimetria.
De esta forma, la mesa pone a consideración del Pleno «una respuesta concreta a la inquietud y exigencia ciudadana de sancionar, con mayor fuerza, delitos que afectan a la eficiencia de la administración pública en emergencia y estados de excepción, para que no se repitan actos de corrupción como los registrados en la pandemia de la Covid-19 y que no queden en la impunidad».
El asambleísta José Serrano, presidente de la Comisión, mencionó que la normativa receptó propuestas y observaciones de múltiples expertos, especialmente de la Función Judicial. «Este cuerpo legal va en la línea del fortalecimiento de nuestra institucionalidad democrática que se ha visto afectada por actos irregulares», aseguró.
Lucha implacable
En tanto, el legislador Franklin Samaniego expresó que es fundamental el tema de agravar las penalidades y los delitos a la administración pública. La lucha contra la corrupción tiene que ser implacable y ajustar los textos para evitar la impunidad, sostuvo, al realizar observaciones de forma y redacción que se incluirán en el informe.
Corrupción en sector privado
El tipo penal de “actos de corrupción en el sector privado” será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años, y multa de 300 a 1000 salarios básicos unificados del trabajador.
Máximo de la pena
La propuesta determina como sanción el máximo de la pena contemplada para los delitos de peculado, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, elusión de procedimientos de contratación pública, sobreprecios en contratación públcia y actos de corrupción en el sector privado, cuando sean cometidos aprovechándose de una declaratoria de emergencia.
Inhabilidad
El documento incluye como inhabilidad para contratar con el Estado a los sentenciados por los tres nuevos delitos que se crean con esta reforma, descritos anteriormente.
Define, también, un nuevo tipo penal denominado “obstrucción de la justicia”, el que se sanciona con pena privativa de libertad, desde tres hasta siete años, a todo aquel que mediante el uso de fuerza física, amenazas o intimidación; o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido, en procesos derivados de delitos en contra la administración pública, pretenda impedir la prestación de testimonio o la aportación de prueba, e inducir a una persona a prestar falso testimonio.
Beneficio inmaterial
Incorpora, por primera vez, el concepto de “beneficio inmaterial” dentro de los delitos de cohecho, concusión y oferta de realizar tráfico de influencias.
Elusión de procedimientos
Respecto a la “elusión de procedimientos de contratación pública”, se establecen los supuestos para que proceda esta figura y se sanciona tanto al proveedor como al servidor público que eluda cualquiera de los procedimientos, para desarrollar procesos de contratación de modo arbitrario, lo que mercerá una pena privativa de libertad y una multa correspondiente al valor de la contratación arbitraria que se desarrolló.
Adicionalmente, a los sentenciados por este delito se les aplicará la misma inhabilidad que en el peculado para ejercer cargo público de por vida, ni cargo en entidades financieras o de la economía popular y solidaria.
Prohibición de medidas cautelares
Según la iniciativa, la prisión preventiva no podrá ser sustituida por medidas cautelares, cuando se trate de delitos de: obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, elusión de procedimientos de contratación pública, tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado. (I)
Fuente:www.vistazo.com