El pasado 17 de noviembre se emitió el Decreto 1190, que se incluye en el reglamento a las Alianzas Público- Privadas (APP’s). Ese documento era requisito para obtener un crédito de $150 millones por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); pero, sobre todo, era un esperado instrumento para impulsar definitivamente la inversión privada en proyectos de construcción de infraestructura y administración de activos del Estado.
Sin embargo, según Javier Robalino, socio y co-dirigente de la práctica regional sobre APP’s de Ferrere abogados, existen, al menos, tres aspectos que causan preocupación y podrían constituir un desincentivo para el desarrollo de proyectos a pequeña, mediana y gran escala.
1. Trabas en las entidades
En el artículo 23 se establece la caducidad de todo el proceso de concesión, si no han concluido todos los trámites administrativos previos a la convocatoria a concurso público. “En muchos casos, la no adjudicación del proyecto se da por ineficiencias de las entidades públicas”, dijo.
La solución no es poner límites inamovibles, sino dar flexibilidad para que se cumplan los requisitos de acuerdo con cada caso, teniendo en la mira que el fin último es satisfacer las necesidades de las personas a través del proyecto propuesto.
Además, el país debe trabajar en la profesionalización y especialización de los servidores públicos, en todos los niveles del Estado, para que entiendan los procedimientos y la forma de la estructuración económica de las APP’s. Con esto, se reducen las ineficiencias y se asegura que se concreten las mejores alternativas para el inversionista y el Ecuador.
2. Menos incentivos
En el Artículo 27 se establece que la empresa privada, adjudicataria de un proyecto APP, no tendrá derecho a ser reembolsada por los costos incurridos en los estudios de prefactibilidad y factibilidad de dicho proyecto. De acuerdo con Robalino, la disposición es completamente desatinada; pero lo que es peor, es inconstitucional porque no hay trabajo gratuito.
No solo se trabarían las inversiones futuras, sino también algunas que están en fases iniciales, como la de Reliance en Ecuador, una compañía ferroviaria de Texas, Estados Unidos, que hasta el momento ha invertido $ 2 millones de los $ 28 millones que costaría el estudio de prefactibilidad para reactivar el servicio ferroviario. El plan podría mover $ 1.770 millones y generar más de 30.000 puesto de trabajo,
3.- Desventaja
Otro desincentivo es que en el decreto se impide la posibilidad de que, en una etapa final, la empresa proponente, como es el caso de Reliance, pueda igualar su oferta frente a otros competidores. En otras palabras, en la fase de licitación, el inversionista que hizo los estudios e impulsó el proceso, no podrá mejorar su oferta inicial frente a las propuestas de los competidores.
Finalmente, según Robalino, se debe aclarar hasta dónde llegan las capacidades discrecionales del ministerio de Economía, el cual tiene amplias atribuciones y puede requerir información a los inversionistas en cualquier fase del proceso. “Se espera que no se convierta en una traba para los proyectos”, concluyó.
Luis Barsallo, director ejecutivo de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), explicó que un 27% de los gobiernos locales no tienen una gestión directa de los desechos sólidos, por lo que esa actividad es un campo de oportunidad para las Alianzas Público Privadas (APP’s).
Según el funcionario, en el área de la viabilidad no hay muchos incentivos porque las grandes carreteras, con los promedios más altos de tráfico, están en manos del Gobierno Central.
A pesar de los avances normativos de los últimos tiempos, incluida la ley de 2015, Barsallo puntualizó que hay varias barreras para las APP’s. En primer lugar, los Gobiernos locales tienen limitada capacidad para gestión de recaudación y cada uno trabaja con diferentes bases tributarias. En segundo lugar, todavía hay un entramado con una excesiva cantidad de requisitos y procedimientos, lo que hace que un proceso, solo en sus fases iniciales, pueda tomar entre el 50% y 60% de la administración de un alcalde. (I)
Fuente:www.lahora.com.ec